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  • ¿Cómo reclamar contra los actos de la Administración Tributaria? +

    • Presentando Recurso de Reforma contra la decisión de la ONAT que se considera incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, con dos a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.
    • Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el jefe de la ONAT, dentro de ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.
  • ¿Cómo se presentan los Recursos? +

      • En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal.
  • ¿Qué Contiene el Escrito Mediante el Cual se Presenta un Recurso? +

    • Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
    • Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo.

    No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.

  • ¿Cómo solicitar una devolución de ingresos, ante un pago indebido, se presenta? +

    Escrito de solicitud que debe contener:

    • Nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del contribuyente, NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.
    • Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita; los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.
    • En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.
    • La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios.
    • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

    El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como Indebido o en exceso de lo debido.

  • Para el Aplazamiento de la Deuda Tributaria +

    • El escrito donde consten: nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); NIT y dirección del domicilio legal. En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye sus nombres y apellidos, número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal. Contendrá también, la deuda tributaria que pretende aplazarse, importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo. Causas que motivan el aplazamiento, tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.
    • Bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria; lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas.
    • Otros documentos que la ONAT exija.
    • Todas las pruebas documentales que el deudor estime oportunas para apoyar su petición.

    El aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar toda, o parte de la deuda tributaria. Su otorgamiento exige el pago de un interés. El aplazamiento puede ser con o sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades.

    Si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales. En caso contrario, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.

    ¡Importante! Una vez firmado el aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar.

  • Para los Agentes de telecomunicaciones, ¿qué se considera como ingresos mensuales? +

    En lo referente a los ingresos mensuales obtenidos, se refiere al ingreso recibido por el contribuyente después de descontar el importe que pertenece a ETECSA, es decir, se considera únicamente la participación o comisión que recibe el agente de telecomunicaciones según el contrato con ETECSA.

    ¿Cómo pagan los agentes de Telecomunicaciones?

    Cuando los ingresos del mes no excedan los 2500 pesos, pagará la cuota de 20 pesos que puede ser incrementada por el Consejo de la Administración Municipal, hasta 75 pesos, según el nivel de ingresos que obtengan, siempre que no superen los 2500 pesos de ingresos mensuales. Cuando superen    los 2500 pesos, el impuesto a pagar se calcula aplicando el tipo impositivo   establecido en la escala siguiente:

    etecsa tabla

  • ¿Las Asistente para la Atención Educativa y Cuidado de Niños ¿Hasta Cuántos Niños se Pueden Cuidar? +

    Esta interrogante corresponde al órgano rector de la actividad, no obstante, de acuerdo con lo establecido en la Res 179/2018 del MINSAP, puede atender hasta 6 niños por asistente y el local debe contar, como mínimo, con 2 metros cuadrados de capacidad por cada niño que se atienda.

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