Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Trámites y servicios que ofrece la ONAT

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  • Atención, orientación y asesoría personal o cara a cara.
  • Entrega gratuita de documentos fiscales y programas que calculan los tributos, documentos de asistencia que indican a cada contribuyente sus obligaciones y cuándo cumplirlas
  • Publicación de informaciones de trascendencia tributaria por diferentes vías: cartas, sueltos, folletos, medios masivos de comunicación (radio, televisión, periódicos, sitios y portales digitales) tanto nacional, provincial o territoriales.
  • La facilidad por medio de mensajes con información tributaria a través la telefonía móvil, es importante informar que este servicio se brindará de forma gratuita a todos los ciudadanos que lo soliciten.

Los mensajes darán alertas sobre el vencimiento de los periodos voluntarios de presentación y pago de tributos, también se incluirán mensajes informativos. Si desea recibir en su móvil, mensajes sobre los plazos para el pago de los tributos, los servicios que ofrece la ONAT y otras informaciones tributarias… deberán enviar un SMS o mensaje gratis al número 8000 con el texto: ONAT y enviarlo, recibiendo posteriormente una confirmación.

Es importante que el contribuyente se informe sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.

Trámites que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

  • Inscripción en el registro de Contribuyentes +

    Debe producirse en los quince (15) días naturales siguientes a la emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por la entidad correspondiente, o de la fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente. 

    La persona natural debe presentar: 

    • Documento de identidad.
    • Autorización, licencia, permiso, afiliación emitidos por el órgano que aprueba la actividad.
    • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
    • Declaración de trabajadores contratados y copropietarios.
    • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.

     La persona jurídica debe presentar: 

    • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
    • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
    • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
    • Declaración de dependencias, cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de Contribuyente Principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

    Ambas personas deben presentar: 

    • Sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC. Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012: Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.
    • Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.
    • Relación de las cuentas bancarias con que opera.
  • Realizar una Modificación o Actualización +

    Si ocurre algún cambio que implique una modificación del RC (traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, etc.), el contribuyente debe informarlo, en un término de treinta (30) días naturales. Para ello debe presentar el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los 30.00 CUP en sellos del timbre).

  • Documentos para Darse Baja en el Registro de Contribuyentes +

    El documento emitido por el órgano que autoriza la baja, todos los de trascendencia tributaria que le fueron entregados al contribuyente, o el acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

  • Documentos para la Exoneración por Suspensión Temporal +

    El documento del órgano rector que dispone la suspensión temporal del ejercicio de la actividad y el modelo RC-05 Identificación Fiscal Única.

  • Certificaciones que Emite la ONAT +

    La ONAT emite una certificación fiscal única, que contiene: 

    • Certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
    • Certificación del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
    • Certificación sobre Adeudos Fiscales con el Presupuesto del Estado
    • Certificación sobre los Beneficiarios de la Seguridad Social
    • Certificación sobre la Residencia Fiscal por Convenios para Evitar la Doble Imposición de Residencia Fiscal en Cuba.
    • Certificación Fiscal. Para obtenerlas se exigen sellos del timbre por valor de 20.00 pesos CUP o CUC, según lo establecido en el Artículo 221 y en el Anexo N.4, numeral 23, inciso b) de la Ley No.113 de 2012.
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Más información en:  www.onat.gob.cu

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